CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS VENTAS INDIRECTAS DE ACTIVOS POSEÍDOS EN COLOMBIA

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Recientemente la DIAN ha enviado a los contribuyentes un masivo informativo, haciendo una invitación para que cada compañía realice una revisión de cumplimiento para determinar si se han desarrollado enajenaciones indirectas de activos subyacentes ubicados en Colombia durante los años 2019 y 2020, dentro de los grupos multinacionales, teniendo en cuenta que estas enajenaciones se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta conforme lo establece el Artículo 90-3 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1103 de 2020, y están sometidas a retención en la fuente. Este masivo busca también que las compañías revisen que de haberse presentado enajenaciones indirectas se hubieran reportado y declarado oportunamente en Precios de Transferencia.

Con base en esta revisión, es de suma importancia identificar si dentro de los diferentes niveles de propiedad e inversión del Grupo en el exterior se realizaron transacciones y/o movimientos accionarios que implicaron una transferencia de propiedad de acciones en el exterior que tienen un activo subyacente en Colombia y que, por tanto, se presenta una venta indirecta gravada en Colombia.

Es importante mencionar que cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por parte del vendedor, acarrea la solidaridad de la subordinada en territorio colombiano, o del comprador, cuando éste tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.

Hay que aclarar que, en caso de no existir ventas indirectas, se debe hacer caso omiso a la comunicación recibida por parte de la DIAN.

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