EL MÉTODO ADECUADO PARA ANALIZAR UNA OPERACIÓN EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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El Informe Maestro (En inglés “Master File”), complementa la Documentación Comprobatoria (DC) y aplica únicamente a compañías pertenecientes a Grupos Multinacionales (GM), con el objetivo de ofrecer una visión general del GM, incluyendo una descripción de sus actividades económicas globales, políticas de Precios de Transferencia (PT) y la partición de sus ingresos, riesgos y costos, razón por la cual el Informe Maestro es preparado (Normalmente) por la Casa Matriz.

Sin embargo, esta obligación es relativamente nueva, ya que el primer año de presentación fue en el 2018 con una notificación en el año 2017, lo que derivo a que algunos contribuyentes se vieran forzados a realizar la presentación del Informe Maestro en una fecha posterior a la del vencimiento, pues no existía la información por parte del GM.

Una de las principales dudas por parte de los contribuyentes sujetos al régimen de PT obligados a presentar el Informe Maestro es la de determinar el hecho sancionable que incurre cuando han transmitido en una fecha posterior a su vencimiento este Informe, inquietud que se ha venido incrementando ante la necesidad de incrementar el recaudo fiscal por parte de la autoridad tributaria y con el aumento en los requerimientos a contribuyentes obligados recientemente.

Para poder dar claridad a esta duda, debemos remitirnos al Estatuto Tributario, que establece que la DC se compone del Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País, y por lo tanto la falta de presentación del Informe Maestro junto con la DC es entendida como una omisión, y así lo ha entendido la DIAN de acuerdo con el Oficio N 784 de 01 de julio de 2020.

Sin embargo, la DIAN no considera la aplicación de la sanción por extemporaneidad y tampoco argumenta por qué la infracción no puede tratarse como una extemporaneidad, sino como una omisión, cuando se subsana la infracción con la presentación del Informe Maestro en una fecha posterior.

Al evaluar el tipo de infracción sancionatoria en otras obligaciones tributarias como la información exógena, encontramos que el Consejo de Estado (21874 del 14 de junio de 2018), en fallos relacionados con la presentación extemporánea de alguna parte de la información exógena, afirma que “no puede medirse con el mismo rasero la falta de entrega de información y la presentación tardía de la misma”, ya que si bien los 2 hechos sancionables inciden en las facultades de fiscalización, la omisión afecta la efectividad de la gestión, mientras la extemporaneidad impacta en la oportunidad de su ejercicio de acuerdo con el tiempo que transcurra.

Por lo tanto, consideramos que es discutible la posición de la DIAN y que bien puede el contribuyente determinar la sanción por extemporaneidad, cuando presente tarde el Informe Maestro, siempre y cuando se presente antes de requerimiento alguno por parte de la DIAN.

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